Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

147 / 159
En vigor desde 7 ago 2022
1. Sin perjuicio de las adaptaciones organizativas oportunas, los procedimientos administrativos que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta ley se tienen que seguir tramitando de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. No obstante, el régimen de recursos se adecuará a las previsiones de esta ley, aunque el recurso se haya interpuesto antes de su entrada en vigor. 2. Se exceptúan de lo que prescribe el apartado anterior los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter reglamentario, cuya tramitación tendrá que continuar, en lo que sea procedente, de acuerdo con las previsiones del título VI de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/06/28/4#disposicion-transitoria-primera