Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final sexta

158 / 159
En vigor desde 7 ago 2022
Con carácter general y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a los consejos insulares les será de aplicación, en el ejercicio de las competencias que les son propias, la legislación aplicable a la comunidad autónoma de las Illes Balears y a su gobierno, salvo en aquellos casos que, de acuerdo con lo que dispone el título III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el consejo actúe en ejercicio de lo que específicamente se establece.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/06/28/4#disposicion-final-sexta