Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 ago 2022
Es de aplicación a los consejos insulares el mismo régimen previsto para la comunidad autónoma en relación con la publicación de actos, disposiciones y anuncios en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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