Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 ago 2022
1. La Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares que así lo decidan pueden promover conjuntamente las medidas normativas y administrativas adecuadas para favorecer la movilidad interadministrativa de sus empleados públicos de acuerdo con el principio de reciprocidad. 2. Al efecto de lo previsto en el apartado anterior, estas administraciones coordinarán las acciones formativas adecuadas, configurarán las relaciones de puestos de trabajo respectivas con criterios homogéneos y aprobarán las bases y los temarios de los procesos selectivos de forma que permitan establecer equivalencias entre los cuerpos, las escalas, las especialidades y las categorías de empleados públicos. 3. Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública, con la colaboración de los departamentos insulares competentes, impulsar un plan específico para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado 1 anterior.
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