Art. 91
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

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En vigor desde 7 ago 2022
1. Cuando un anteproyecto de ley, un proyecto de decreto, un plan sectorial o cualquier otro instrumento de planificación o de ordenación de la comunidad autónoma afecte a ámbitos materiales en los que los consejos insulares tengan competencias, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que en el procedimiento correspondiente los consejos insulares cuenten con la información adecuada para pronunciarse y sean oídos en un plazo adecuado y suficiente. 2. El Gobierno actuará del mismo modo cuando esté prevista su participación en las sesiones de órganos del Estado o de la Unión Europea y los asuntos que se deban tratar afecten a las competencias de los consejos insulares.
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