Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos

Art. 82

82 / 159
En vigor desde 7 ago 2022
1. Una vez aprobados inicialmente, los proyectos de reglamento se someterán a los siguientes trámites: a) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades reconocidas por la ley que los agrupen o los representen. b) Consulta a la administración de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente por razón de la materia. c) Consulta a los municipios de la isla, directamente o a través de las organizaciones representativas de estas entidades, cuando la iniciativa les afecte. d) Consulta a otras administraciones públicas, cuando proceda. e) Información pública. f) Informe del Consejo Económico y Social, cuando corresponda. 2. Se puede prescindir de los trámites de audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias y organizativas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. 3. El plazo de los trámites de audiencia, de consultas y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, será adecuado a la naturaleza de la disposición, y, en todo caso, no inferior a treinta días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-82