Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 159En vigor desde 7 ago 2022
1. Los miembros del consejo insular tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el pleno.
2. Los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos en dedicación exclusiva y parcial, al régimen de dedicación de estos últimos, y a las indemnizaciones y asistencias se tienen que publicar en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el portal web del consejo insular. Igualmente se tienen que publicar las resoluciones del presidente del consejo insular que establecen la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la corporación y las que les otorguen la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-8