Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
77 / 159En vigor desde 7 ago 2022
1. Las relaciones entre los reglamentos de cada consejo insular se rigen por los principios de competencia y especialidad.
2. Las disposiciones generales relativas a la organización se deben ajustar a la siguiente jerarquía normativa:
1.º Reglamento orgánico.
2.º Reglamentos de carácter organizativo.
3.º Decretos de la presidencia relativos a la creación y la organización de los departamentos.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-77