Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 7 ago 2022
1. Las relaciones entre los reglamentos de cada consejo insular se rigen por los principios de competencia y especialidad. 2. Las disposiciones generales relativas a la organización se deben ajustar a la siguiente jerarquía normativa: 1.º Reglamento orgánico. 2.º Reglamentos de carácter organizativo. 3.º Decretos de la presidencia relativos a la creación y la organización de los departamentos.
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