Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 7 ago 2022
El presidente o los consejeros ejecutivos pueden remitir al pleno comunicaciones sobre aspectos concretos de su gestión para que se debatan en el pleno. El reglamento orgánico regulará los requisitos y el procedimiento para su tramitación y substanciación ante el pleno.
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