Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 7 ago 2022
1. El pleno, en los términos establecidos en el reglamento orgánico y a propuesta de dos grupos políticos que representen al menos la tercera parte de sus miembros, puede acordar la creación de una comisión de investigación sobre la actuación de los órganos de gobierno insulares o de sus miembros en un asunto o una materia determinados. 2. Estas comisiones estarán formadas por un representante de cada grupo político. Las decisiones de las comisiones se adoptarán en función del criterio del voto ponderado. 3. Las conclusiones de las comisiones se discutirán y votarán en el pleno, de acuerdo con lo previsto en el reglamento orgánico.
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