Art. 51
Título TÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 7 ago 2022
Los consejos insulares facilitarán la información y la divulgación de su actividad más relevante. Con este fin, los reglamentos orgánicos preverán al menos el régimen de publicidad activa de la información institucional y administrativa, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, presupuestaria y estadística.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-51