Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos directivos

Art. 35

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En vigor desde 7 ago 2022
1. Los secretarios técnicos son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes de uno o más departamentos. 2. Corresponde a los secretarios técnicos: a) Llevar a cabo la gestión de los servicios comunes y el personal de su departamento. b) Elaborar los programas de necesidades y la propuesta de los anteproyectos de presupuestos, plantillas y relación de puestos de trabajo de su departamento. c) Dar asistencia técnica y administrativa al consejero ejecutivo. d) Proponer reformas encaminadas a perfeccionar el funcionamiento de los diferentes servicios del departamento y, especialmente, promover estudios para mejorar la organización, los métodos de trabajo, los rendimientos y la disminución de sus costes. e) Proponer la adopción de la normativa que afecte a las materias propias del departamento. f) Cuidar la ejecución del presupuesto. g) Preparar y editar los textos de las publicaciones técnicas y de las disposiciones que afecten a su departamento, darles publicidad y proponer su revisión. h) Dirigir i promover la elaboración de estadísticas. i) Gestionar y hacer inventario de los bienes y medios materiales adscritos al departamento. j) Gestionar la contratación del departamento de acuerdo con el reglamento orgánico y autorizar y firmar, en su caso, los contratos menores. k) Cualquier otra atribución que les sea conferida por una disposición legal o reglamentaria o delegada por un órgano superior. 3. Se puede crear, como órgano de apoyo técnico del consejo ejecutivo, una comisión integrada por los secretarios técnicos de los diferentes departamentos. La presidencia y el funcionamiento de esta comisión serán determinados por el reglamento orgánico. 4. El reglamento orgánico puede prescindir de la figura de los secretarios técnicos y establecer que sus funciones sean asumidas, con carácter excepcional, por los directores insulares.
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