Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El presidente del consejo insular
Art. 23
23 / 159En vigor desde 7 ago 2022
1. En caso de vacante, el consejo insular es presidido, interinamente, por el vicepresidente determinado en el orden de prelación establecido.
2. Producida la vacante, en el plazo de cinco días el presidente interino debe convocar el pleno para elegir un nuevo presidente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.2 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-23