Art. 135
Título TÍTULO IX

Art. 135

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En vigor desde 7 ago 2022
1. Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría absoluta, el Consejo Insular de Formentera puede renunciar a la titularidad y al ejercicio de las competencias que tenga atribuidas por una ley de la comunidad autónoma. 2. La renuncia se debe comunicar al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears a fin de que se adopten las medidas adecuadas para los traspasos de funciones y servicios. 3. La renuncia producirá plenos efectos a partir de los cuatro meses siguientes a la fecha de la comunicación del acuerdo plenario al Gobierno de la comunidad autónoma.
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