Art. 122
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

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En vigor desde 7 ago 2022
La suscripción de convenios y la constitución de consorcios tiene que mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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