Art. 119
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 119

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En vigor desde 7 ago 2022
1. La Conferencia de Presidentes constituye, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, el marco general y permanente de interlocución entre el Gobierno y los consejos insulares en las materias de interés común. 2. Integran la Conferencia el presidente de la comunidad autónoma y el presidente de cada consejo insular. De acuerdo con el Reglamento de la Conferencia de Presidentes, los consejos insulares pueden designar a otros representantes para que se integren en los órganos específicos y los grupos de trabajo que se constituyan.
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