Art. 117
Título TÍTULO VIII

Art. 117

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En vigor desde 7 ago 2022
Los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respeto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-117