Art. 115
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Encomiendas de gestión

Art. 115

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En vigor desde 7 ago 2022
1. En el marco de la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, los consejos insulares y sus entes instrumentales pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia a otras administraciones públicas. Asimismo, pueden aceptar las encomiendas de gestión que les propongan otros entes públicos de acuerdo con los siguientes apartados. 2. La encomienda de gestión no puede comportar la atribución a los consejos insulares de facultades de resolución, pero estos podrán realizar las actuaciones materiales y de gestión que sean inherentes al objeto de la encomienda, incluida la facultad de dictar actos de trámite que no sean susceptibles de recurso. 3. La encomienda se formalizará mediante convenio, de conformidad con la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. 4. La efectividad de la encomienda queda condicionada a la existencia de los medios materiales, personales y económicos necesarios para ejercerla.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-115