Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales

Art. 105

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En vigor desde 7 ago 2022
Cuando se den razones de eficacia y eficiencia debidamente justificadas en el expediente, los municipios y otras entidades locales pueden delegar el ejercicio de sus competencias en el consejo insular respectivo.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-105