Art. 104
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales

Art. 104

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En vigor desde 7 ago 2022
En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, los consejos insulares coordinan o asumen la prestación de los servicios municipales en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
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