Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 jul 2022
El derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información al que se refiere el artículo 41 de esta ley será exigible conforme a lo siguiente: a) Respecto a la información de los procedimientos administrativos, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley. b) Respecto a la información de los servicios, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley. c) Respecto a los servicios de asistencia sanitaria u otros especializados no vinculados a la gestión de procedimientos administrativos, será exigible en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de aprobación de esta ley.
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