Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 jul 2022
1. Se implantará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, llevando cabo las adaptaciones normativas necesarias, el régimen de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o, en su caso, comunicaciones alternativas, en los procedimientos que se relacionan en el anexo I, y en los términos que se especifican en el mismo. 2. Transcurrido ese plazo de seis meses, la normativa anterior relativa a los procedimientos incluidos en el anexo I tan solo será de aplicación en aquello que no se oponga o contradiga lo establecido en esta ley, operando, en todo caso, el régimen de intervención indicado para cada procedimiento en referido anexo.
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