Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

65 / 80
En vigor desde 29 jul 2022
1. La normativa reguladora de las agencias de colocación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá la declaración responsable como único medio de autorización, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa básica estatal. 2. La normativa reguladora del registro de centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, establecerá la declaración responsable como único medio de inscripción para impartir formación no conducente a certificados de profesionalidad, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa básica estatal. 3. En el plazo máximo de seis meses a la entrada en vigor de la presenta ley, deberán llevarse a cabo las modificaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las previsiones contenidas en los párrafos anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/07/27/4#disposicion-adicional-sexta