Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 29 jul 2022
Para el desarrollo conjunto de actividades en el ámbito rural por parte de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se suscribirán los correspondientes instrumentos bilaterales de colaboración a fin de garantizar a la población rural el acceso a los servicios públicos básicos en las mismas condiciones que el resto de personas que viven en las ciudades, especialmente el acceso educativo, prestaciones sanitarias, dependencia, vivienda, transportes, energía, agua, servicios financieros y dotación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En especial, se potenciará la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en los procedimientos administrativos de competencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de acercar la Administración a la ciudadanía.
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