Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

63 / 80
En vigor desde 29 jul 2022
1. Se utilizará la técnica de calificaciones integrales en los supuestos previstos en el anexo II de esta ley, de acuerdo con su normativa de aplicación en cada caso. 2. En todo caso, se utilizará la técnica de gestión coordinada de procedimientos en los supuestos previstos en el anexo III de esta ley, debiendo implementarse los instrumentos previstos en esta ley con relación a ese instrumento de gobernanza pública por proyectos en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/07/27/4#disposicion-adicional-cuarta