Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 jul 2022
La gobernanza pública por proyectos, definida en esta ley como forma de ejercer las políticas públicas, se llevará a cabo preferentemente a través de las técnicas de calificaciones integrales, tramitaciones conjuntas de proyectos y gestión coordinada de procedimientos. Todo ello sin perjuicio de aquellas otras modalidades que permita el ordenamiento jurídico autonómico o estatal y que contribuyan a la implantación, desarrollo y culminación de proyectos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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