Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 29 jul 2022
La Administración pública autonómica promoverá la implantación de instrumentos de gestión pública de acompañamiento individualizado a las personas y entidades particulares para la tramitación y ejecución de proyectos concretos o sectores específicos.
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