Art. 53
Título TÍTULO IV

Art. 53

53 / 80
En vigor desde 29 ene 2023
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido. 3. Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la actividad infractora. 4. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable o infractora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-53