Art. 52
Título TÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 29 ene 2023
Los órganos competentes podrán adoptar las medidas de carácter provisional que consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento, o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
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