Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 29 ene 2023
1. A los efectos de lo establecido en esta ley, solo constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en ella como infracciones leves, graves o muy graves. 2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en esta ley.
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