Título TÍTULO IV
Art. 43
43 / 80En vigor desde 29 ene 2023
1. Este título tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en los capítulos II, III y V del título II de esta ley.
2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de esta ley, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente título.
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Proeli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-43