Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 80En vigor desde 29 jul 2022
Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del sector público autonómico en cualesquiera procedimientos de su competencia se solicitarán y remitirán electrónicamente a través de aquellas plataformas de emisión de informes sectoriales que se habiliten o, si están dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector público autonómico procurando la interoperabilidad de las mismas.
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Proeli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-38