Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 29 jul 2022
A los efectos de esta Ley se entenderá por: a) «Autorización o licencia»: Cualquier acto administrativo expreso o presunto de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad. b) «Certificado de verificación documental»: El documento de aportación voluntaria emitido a instancia de la persona interesada por una entidad colaboradora de certificación acreditada de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del título II de esta Ley, las normas reglamentarias de desarrollo y la normativa sectorial específica de aplicación. c) «Declaración responsable»: El documento suscrito por una persona interesada en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto en esta Ley, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, o que está en poder de la Administración y que puede consultar de oficio y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. i. «Declaración responsable alternativa»: La declaración responsable que permite, sin necesidad de solicitud de inicio de un procedimiento, el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica. ii. «Declaración responsable sustitutiva»: La declaración responsable que equivale a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de una persona interesada, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica. d) «Comunicación»: El documento suscrito por una persona interesada en el que se pone en conocimiento de la Administración pública autonómica sus datos identificativos, manifestación o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho, bajo su responsabilidad, con el sometimiento al régimen sancionador previsto en esta Ley. i. «Comunicación alternativa»: La comunicación que permite, sin necesidad de solicitud de inicio de un procedimiento, el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica. ii. «Comunicación sustitutiva»: La comunicación que equivale a la aportación de documentos en el seno de un procedimiento iniciado a solicitud de una persona interesada, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica. e) «Entidad colaboradora de certificación»: Los colegios profesionales y aquellas personas jurídicas que, estando inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación, ejerzan funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su actividad y estén acreditadas para emitir, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del título II de esta Ley, las normas reglamentarias de desarrollo y la normativa sectorial específica de aplicación, certificados de verificación documental. f) «Gobernanza pública por proyectos»: Forma de ejercer las potestades y competencias administrativas respecto a un proyecto o conjunto de pretensiones vinculadas a un interés común. g) «Proyecto»: Conjunto de actividades planificadas, empresariales o no, diversas en cuanto a su naturaleza, que se unen para alcanzar un fin común, al margen de la titularidad única o separada de las mismas o de su gestión. h) «Razón imperiosa de interés general»: Razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitadas a las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural y los objetivos de la política social y cultural. i) «Régimen de autorización o licencia»: Cualquier sistema previsto en el ordenamiento jurídico que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones o licencias necesarios para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una actividad.
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eli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-3