Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 80En vigor desde 29 jul 2022
1. Tendrán eficacia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para supuestos equivalentes, las autorizaciones y licencias otorgadas por cualquier otra Administración nacional.
2. En los supuestos en que se pretenda hacer valer dichos medios de intervención en algún procedimiento competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá poner en conocimiento de la misma la existencia de aquellas autorizaciones o licencias.
3. En todo caso, los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica exigirán a la persona interesada la presentación de una comunicación que cumpla los requisitos de esta ley. Si fuera necesario acreditar requisitos adicionales, se exigirá la presentación de una declaración responsable que se ajuste a las previsiones contenidas en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-23