Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 29 jul 2022
1. Los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica velarán por minimizar las cargas administrativas soportadas por los operadores económicos, de manera que, una vez aplicados los principios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con los apartados anteriores, elegirán un único medio de intervención, bien sea la presentación de una comunicación, de una declaración responsable o la solicitud de una autorización. 2. En los procedimientos de intervención administrativa autonómicos relativos a autorizaciones o licencias serán de aplicación, en todo caso, las medidas de flexibilización contenidas en el capítulo IV de este mismo título II, en cuanto a las actividades de comprobación o verificación. 3. Cuando la normativa de la Unión Europea o la legislación básica estatal impongan la utilización de la autorización o licencia previa, la Administración pública autonómica adoptará, en el ejercicio de sus competencias, las medidas de mayor flexibilización que permita dicha normativa de acuerdo con los principios consagrados en esta ley.
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eli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-22