Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 jul 2022
En los procedimientos que se substancien en materia de juego el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios para los interesados, a excepción de los procedimientos sancionadores, cuyo vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá la caducidad del expediente.
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