Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 jul 2022
El procedimiento para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 45.2.f) de la presente Ley será el previsto en el Decreto 21/2021, de 11 de febrero, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en las relaciones de consumo. Asimismo, las hojas de reclamaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo del citado Decreto.
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