Art. Disposición transitoria primera
6 / 9En vigor desde 21 jun 2022
Serán recurribles en casación, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, las resoluciones judiciales que, dictadas antes de su entrada en vigor, se encuentren en tiempo hábil de ser recurridas.
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Proeli/es-pv/l/2022/05/19/4#disposicion-transitoria-primera