Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
18 / 19En vigor desde 1 ene 2023
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2022/06/16/4#disposicion-final-segunda