Art. 9
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo contempladas en la presente ley. 2. La práctica de los incentivos fiscales exigirá el reconocimiento por la Oficina del Mecenazgo de la entidad beneficiaria, o en su caso, mediante la certificación correspondiente al proyecto, así como la justificación de las aportaciones realizadas. 3. Todas las medidas fiscales que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca en favor del mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional serán compatibles con las que establezca el Estado. 4. Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán fijar las limitaciones en cuanto al importe de la aportación, el número de proyectos mecenables o el número de aportaciones realizadas por una misma persona física o jurídica. 5. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá modificar la cuantía de los incentivos fiscales contemplados en la presente ley.
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