Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Para el fomento del mecenazgo de la actividad cultural, deportiva y científica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la consejería competente en cada materia realizará las siguientes actuaciones: a) Campañas institucionales para la difusión y la promoción del mecenazgo a lo largo del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que comprenderán, entre otras, actividades divulgativas y formativas, así como la organización de jornadas, foros, ferias y congresos. b) Publicitar proyectos y actuaciones declaradas o consideradas de interés social para la captación de posibles mecenas. c) Promover el reconocimiento social, si así lo autorizan, de las personas y entidades mecenas; garantizando, en caso contrario, su anonimato. d) Promover la sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo. e) Garantizar el control de transparencia y publicidad de las actuaciones de mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, deportivo, científico-tecnológico o de investigación. f) Fomentar la participación de los sectores sociales interesados en el mecenazgo y en el impulso de la actividad cultural, deportiva no profesional y científico-tecnológico o de investigación. g) Promover el reconocimiento social de aquellas personas físicas o jurídicas que realizan acciones relevantes de mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, deportivo no profesional y científico-tecnológico o de investigación. 2. La Comunidad Autónoma promoverá la creación de una plataforma pública regional de micromecenazgo, donde creadores/as, artistas, escritores/as, investigadores/as y también las asociaciones puedan acceder en igualdad de condiciones a una herramienta abierta, horizontal, participativa y democrática de financiación de proyectos, en los términos de esta ley y de su desarrollo reglamentario.
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eli/es-mc/l/2022/06/16/4#art-4