Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Esta ley será aplicable a las actividades de contenido cultural, artístico, científico y tecnológico o de investigación, social, medioambiental, deportivo, museos y restauración y conservación de patrimonio histórico-artístico y cultural que se desarrollen en la Región de Murcia, derivados de las siguientes actividades: 1.1 Culturales. a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia. b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo. c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño gráfico, diseño de moda, joyería y cualesquiera otras relacionadas con el diseño. d) El libro y la lectura, la cultura financiera, las ediciones literarias, y las creaciones fotográficas, cinematográficas, audiovisuales y sonoras en cualquier soporte o formato. e) Cultura digital, videojuegos y cualquier otra creación de contenido digital que tenga un componente artístico. f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Región, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de la Comunidad Autónoma. g) El folclore y las tradiciones populares de la región, particularmente la música popular, como la jota, los auroros y las canciones populares en panocho y las danzas tradicionales de numerosos municipios, así como el trovo, la música de cuadrillas, las músicas de banda, así como la cultura popular y la música tradicional. h) Tauromaquia. i) Artesanía, especialmente oficios artesanos en vía de extinción. j) Gastronomía. k) La ejecución de nuevas instalaciones culturales y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones culturales. l) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales. 1.2 Científico-técnicas o de investigación (en adelante científico-técnicas): cualesquiera proyectos científico-tecnológicos que se desarrollen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como los proyectos científico-tecnológicos cuyos titulares sean investigadores de la Región de Murcia y que tengan un nexo o conexión directo con nuestra Comunidad Autónoma. 1.3 Esta ley también será aplicable a los servicios, productos y obras de contenido deportivo derivado de las siguientes actividades: a) Las organizadas por fundaciones, asociaciones, uniones y entidades deportivas de la Región de Murcia, por la Asociación de Federaciones de la Región de Murcia o por la Unión de Federaciones de la Región de Murcia. b) Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ámbito del deporte escolar. c) Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas que redunden en la difusión del nombre de la Región de Murcia y de sus municipios. d) La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones deportivas, públicas o privadas. e) Las actividades de las entidades con práctica deportiva femenina y que promocionen e impulsen la misma. f) Las actividades de las entidades con práctica deportiva para personas con discapacidad y que promocionen e impulsen la misma. g) Las actividades de deportes autóctonos tradicionales y de las entidades no lucrativas que los mantengan y fomenten, entendiéndose como tales los bolos huertanos, bolos cartageneros, caliche, petanca y otros análogos. 1.4 Proyectos sobre protección, difusión y fomento del medio ambiente, sostenibilidad, reducción de emisiones de CO 2 y que apuesten por las energías limpias; y especialmente, los destinados a la protección y conservación del Mar Menor. 1.5 Proyectos de interés general, entre ellos, los de contenido social como los relacionados con la discapacidad y la dependencia, la protección de nuestros mayores, la protección de la infancia, la protección a víctimas de la violencia de género, la atención a personas en riesgo de exclusión social, la promoción de valores constitucionales, principios democráticos, y fomento a la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y que fomenten la igualdad, de las víctimas de terrorismo, los proyectos de inclusión social, cívicos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y en general, de promoción de la acción social. 1.6 Esta Ley también será aplicable a los proyectos de defensa, respeto y protección del bienestar animal. 2. Esta ley será aplicable a los acontecimientos declarados de excepcional interés regional, como jubileos, centenarios y conmemoraciones de hechos destacables, así como a celebraciones declaradas de Interés Turístico Internacional y actividades relacionadas con Bienes del Patrimonio Mundial.
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