Art. 12
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2023
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.
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