Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2022
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 22 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en su apartado octavo, establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas aprobará la metodología de distribución de recursos y la determinación de las aportaciones de cada Territorio Histórico a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma con vigencia para períodos mínimos de tres años presupuestarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales a juicio del Consejo, que aconsejen su vigencia para uno y dos ejercicios. Asimismo, dispone que el Gobierno elevará al Parlamento, para su aprobación, el correspondiente proyecto de ley que incorporará la metodología antes citada que hubiere acordado el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Dicho proyecto, que tendrá forma de Ley de artículo único, será aprobado con idéntico régimen que el previsto en el artículo 29 de la citada Ley 27/1983, de 25 de noviembre. En aplicación de dicho precepto, con fecha 15 de julio de 2021, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas ha acordado en sesión extraordinaria la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de cada territorio histórico a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma aplicable a los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. La metodología aprobada para el quinquenio 2022-2026 respeta los principios básicos de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, tanto en lo que respecta a la distribución competencial en ella definida como a los principios que rigen la distribución institucional de los recursos. Con todo, la nueva metodología se diferencia de la metodología anterior en su estructura, ya que algunos de sus preceptos se han reordenado con el objetivo de identificar claramente los elementos que determinan el modelo interno de distribución vertical y horizontal de los recursos, de aquellas normas que, siendo sin ninguna duda necesarias para la correcta aplicación de la metodología, son de carácter operativo o instrumental. La primera novedad consiste en la incorporación a la ley de un capítulo, el primero, dedicado a determinar los recursos que son objeto de distribución entre las instituciones, materia que en la anterior ley se incluía en el modelo de distribución vertical. El segundo capítulo aborda el modelo de distribución vertical de recursos, y en el mismo se han actualizado aquellas deducciones que se derivan de la aplicación de la metodología de señalamiento de cupo o de acuerdos adoptados por la Comisión Mixta del Concierto Económico, considerando los compromisos de financiación que pueda adquirir el Estado en ámbitos de competencia de las comunidades autónomas o el régimen específico de financiación de determinados traspasos de servicios. El coeficiente vertical se incrementa del 70,04 % al 70,81 %, como resultado de la integración de la financiación específica correspondiente a traspasos de funciones y servicios y nueva financiación que no estaban reflejadas en el coeficiente anterior (a excepción de la financiación que se deriva del Real Decreto 1441/2010) así como a los recursos que, desde las Instituciones Comunes se trasladan a los Territorios Históricos en base a una contribución significativamente mayor destinada a financiar la cartera de servicios sociales así como la integración de la cuantía correspondiente a las políticas de fomento del euskera y la planificación de su normalización en el ámbito municipal. El tercer capítulo se destina al modelo de distribución horizontal que, mantiene, en sus mismos términos, la metodología para el cálculo de los coeficientes horizontales de aportación. El cuarto capítulo regula el Fondo General de Ajuste, cuyo objetivo sigue siendo asegurar que, salvo causas derivadas de diferencias normativas o de gestión, el peso relativo de la recaudación de cada diputación foral, una vez deducida su contribución al propio Fondo, alcance el 99 % de su coeficiente horizontal. Como novedad, el límite máximo del Fondo General de Ajuste se cifra en el 1,45 % de los recursos a distribuir entre las instituciones vascas, aumentando significativamente las garantías establecidas en el modelo de distribución de recursos para los Territorios Históricos. La financiación de las entidades locales se recoge expresamente en el capítulo quinto que establece, por un lado, un porcentaje mínimo e idéntico de participación de las entidades locales en los recursos a distribuir de cada territorio histórico (39,23 %, de forma que las entidades locales de los tres Territorios Históricos consolidarán por ley un porcentaje de participación en los tributos concertados superior a la recomendación actualmente vigente), así como los principios aplicables a la distribución de los fondos de financiación municipal entre las entidades municipales de un Territorio. Por último, el capítulo sexto engloba, las reglas operativas aplicables al nuevo modelo de distribución, así como las obligaciones de información que se derivan de las mismas, incluyendo muchas de las normas que se preveían hasta ahora en relación al cálculo provisional y definitivo de las magnitudes relevantes para determinar la distribución institucional de los recursos derivados de la gestión del Concierto Económico. Dicha metodología, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, se incorpora como anexo a la presente Ley.
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