Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas determinará la forma de financiación de planes y proyectos que, bien por incidir en competencias de la Administración del Estado, bien por tener una relevancia capital para la promoción y el desarrollo económico y social del País Vasco, precisen de una asignación de recursos muy importante y afecten al conjunto de todas las instituciones. 2. Cuando la financiación de los planes y proyectos aprobados al amparo de esta disposición adicional se realice mediante su consideración como deducción especial al modelo de distribución vertical, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 3 y 7, siendo su cuantía inicial y final la que determine el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
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