Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2022
En el supuesto de que, por cambios introducidos en el Concierto Económico, en el sistema impositivo o derivados de la economía o cualquiera otra circunstancia de carácter excepcional, fuese necesario introducir alteraciones sustantivas en el modelo de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá proponer las modificaciones metodológicas y de cálculo pertinentes. El Gobierno Vasco elevará al Parlamento para su aprobación el correspondiente proyecto de ley que incorpore las modificaciones que se propongan.
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