Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2022
El índice de actualización al que se refieren los artículos 24.2 y 24.3 será el cociente entre la previsión de recaudación por tributos concertados, en concreto los recogidos en el artículo 1.1.a), a nivel de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de que se trate, y dicha previsión de recaudación para el ejercicio inmediatamente anterior.
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