Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
24 / 40En vigor desde 1 ene 2022
1. La cuantía provisional de las deducciones a las que se refiere el artículo 2 serán las resultantes de la aplicación, en cada ejercicio, de lo estipulado en la metodología de señalamiento del cupo vigente.
2. Los importes que se deriven de la liquidación definitiva de las deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo se computarán en el ejercicio en que se realice dicha liquidación.
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Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-23