Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2022
En el caso de que la financiación que corresponda al País Vasco por su participación en el coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo fuera objeto de modificación en aplicación de lo dispuesto en su decreto de traspaso, o en su caso, de acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico, se procederá a modificar la deducción a que se refiere el artículo 2.c), así como la aportación específica a que se refiere el artículo 7.a), por la misma cuantía que proceda deducir del cupo líquido al Estado.
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