Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
162 / 170En vigor desde 30 ago 2021
1. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 1/1998, de 20 de abril, continuarán en vigor en lo que no se oponga esta ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#disposicion-transitoria-unica